Diferencias entre arresto ciudadano y detención policiaL

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FLAGRANCIA DELICTIVA, DETENCIÓN POLICIAL Y ARRESTO CIUDADANO


Por: Roy Henry VILLALOBOS RIVERA

1. Resumen

La ley prevé dos situaciones específicas para privar o restringir la libertad de una persona dentro de los supuestos de flagrancia delictiva, la primera es la detención realizada por las autoridades policiales (es obligatoria), y la segunda es el arresto ciudadano, realizada por particulares (es facultativa), en este último supuesto, los ciudadanos actúan ante un hecho de flagrancia cuando la autoridad policial no se encontrare presente, teniendo la obligación de entregar al arrestado a la autoridad policial más cercana, entendiéndose esto, como la dependencia policial más cercana o el efectivo policial más próximo, la puesta a disposición de la autoridad policial deberá de realizarse en forma inmediata; por tanto, queda prohibido el encierro en local público o privado por parte de los ciudadanos; asimismo, no autoriza a los ciudadanos a interrogar a los arrestados ni a ejercer violencia contra ellos luego de haberlos aprehendido (linchamientos).

2. La flagrancia delictiva

la flagrancia es aquella situación o circunstancia en la que se hace necesaria y urgente la intervención policial, quedando facultada la autoridad policial a realizar la detención, o el ciudadano el arresto, del autor o autores del hecho, con la finalidad de evitar que estos fuguen o se sustraigan de la acción penal, y de esta manera mantenerlos en sujeción a los diversos actos de investigación, a fin de determinar su grado de responsabilidad en el delito materia de investigación.

3. La detención en la Constitución Política del Perú (1993)

Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso el detenido debe ser puesto, a disposición del juzgado correspondiente , dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia (art.2, inc.24 apartado f, primera parte).

No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley (art. 2, inc. 24, ap. b)


La persona que sea detenida debe sea informada "inmediatamente" y por escrito de la causa o razones de su detención" (art. 139, inc. 14 y 15)


Se señale "sin dilación" y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida (art. 2, inc. 24, ap. g, in fine).

4. Detención policial

Normativamente, la detención se encuentra establecida en el artículo 259° del Decreto Legislativo 957 – Nuevo Código Procesal Penal, que si bien, no conceptualiza el término “flagrancia”, sí establece, desarrolla y define cuatro tipos de flagrancia delictiva—flagrancia estricta o propiamente dicha, cuasiflagrancia y flagrancia presunta o presunción de flagrancia—.

4.1 Tipos de flagrancia

La doctrina ha desarrollado este tema, estableciéndose que, los tipos de flagrancia son:

4.1.1 Flagrancia estricta

Hay flagrancia estricta cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando el delito, concepto que se encuentra vinculado con las fases consumativa o ejecutiva del hecho punible;

4.1.2 Cuasiflagrancia

Se da cuando un individuo ya ha ejecutado el hecho delictivo, pero es detenido poco después, ya que no se le perdió de vista desde entonces. Por ejemplo, un sujeto roba un artefacto y es visto en el acto de perpetrar el latrocinio, siendo perseguido por quien o quienes lo han sorprendido y es detenido; y

4.1.3. Flagrancia presunta

En este caso el individuo ni ha sido sorprendido al ejecutar o consumar el delito, y tampoco ha sido perseguido luego de cometido. Sólo hay indicios razonables que permiten pensar que él es el autor del hecho.


Asimismo, el tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, se han encargado de clarificar y enumerar las características que son propias de la flagrancia, mencionado las siguientes: “la inmediatez temporal, la inmediatez personal, la percepción directa y efectiva, y la necesidad urgente de la intervención policial”.

i) inmediatez temporal, consistente en que la persona esté cometiendo el delito, o que se haya cometido momentos antes;

ii) inmediatez personal
, es decir, que la persona se encuentre en el lugar de los hec
hos en situación que se infiera su participación en el delito o con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo;

iii) percepción directa y efectiva, es el conocimiento del delito por medio de las impresiones que comunican los sentidos (visión, audición, tacto, gusto y olfato) que tiene una persona diferente del delincuente, pudiendo ser la propia víctima u otro (civil o policía), no obstante, para que se dé por satisfecha, la percepción debe darse tanto de la acción delictiva como del delincuente en vinculación con aquélla, vinculación que debe percibirse en el mismo momento de la ejecución del delito o inferirse indubitablemente después de haberse consumado.

iv) necesidad urgente, es el presupuesto que justifica la excepción al principio constitucional de la reserva judicial para limitar los derechos fundamentales de una persona, y viene a traducirse –básicamente- en dos acciones formales: la detención policial y/o el ingreso y registro del domicilio del imputado, los que se realizan con la finalidad de evitar el peligro en la demora de la intervención estatal; es decir, evitar la fuga del sospechoso, el ocultamiento de bienes, la obstaculización de la averiguación de la verdad y el peligro de reiteración delictiva. Es este peligro el que hace urgente y necesaria la intervención policial.

De lo anteriormente dicho, podemos inferir que la Policía Nacional del Perú, podrá realizar la detención de una persona—sin mandato judicial—, en los supuestos señalados en el artículo 259 del NCPP.

Artículo 259.- Detención Policial
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el agente:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

5. Arresto ciudadano

El arresto ciudadano está regulado en el art. 260 del Nuevo Código Procesal Penal, mediante esta figura y solo en casos de flagrante delito, cualquier ciudadano puede privar la libertad ambulatoria a una persona; sin embargo, la norma establece que, el arrestado inmediatamente debe ser puesto a disposición de la autoridad policial más cercana—no necesariamente a la dependencia policial más cercana; sino, al policia más próximo—.

Artículo 260.- Arresto Ciudadano

1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Las características principales, del arresto ciudadano son:

i) es facultativa, el ciudadano no está obligado a arrestar a otro, por tanto, nadie puede ser sancionado en caso de no realizar un arresto ciudadano;


ii) no autoriza a los ciudadanos a interrogar a los arrestados ni a ejercer violencia contra ellos, por tanto, queda proscrita toda forma de lesiones luego de haberlos aprehendido (linchamientos);

iii) no requiere orden previa, pues normalmente es realizada por iniciativa individual de ciudadanos espectadores u organizados como, por ejemplo: juntas vecinales, serenazgo, rondas urbanas, etc. y,

iv) la puesta a disposición de una autoridad debe ser inmediata, por tanto, queda prohibida toda privación de libertad innecesariamente prolongada en el tiempo.

6. Duración

6.1 Detención policial

El artículo 264 de Nuevo Código Procesal Penal, establece el plazo de la detención policial en flagrante delito, señalando:

Artículo 264.- Plazo de la detención

1. La detención policial dura un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o el término de la distancia.

[…]

4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince (15) días en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales.

6.2 Arresto ciudadano

Teniendo en cuenta que, una vez realizada la aprehensión del arrestado, tiene que darse aviso inmediatamente a la autoridad policial y ser puesta a disposición de la dependencia policial o policía más próximo, el plazo que dure el arresto será el término de la distancia; y, una vez puesto a disposición de la PNP., regirá el mismo plazo señalado en el numeral 1 del art 264 del NCPP.

    

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