BINOMIO MINISTERIO PÚBLICO Y POLICIA NACIONAL
(PROTOCOLO DE ACTUACION INTERINSTITUCIONAL)
El Código
Procesal Penal - 2004, intenta establecer un binomio entre “PNP y MP”, lo que
conllevará a un trabajo en equipo conjunto y coordinado, asimismo, busca
complementar las capacidades y funciones de cada institución, delimitando y
definiendo sus roles, por un lado, el Ministerio Público con una formación
jurídica sólida, conduce y controla jurídicamente los actos de investigación
que desarrolla la Policía Nacional, procurando que estos reúnan las
formalidades legales para su validez, con la finalidad de evitar vicios
procesales, por otro lado, la Policía Nacional, es la responsable de la
investigación material del delito, desarrollando las funciones tácticas y
operativas, con la finalidad de dar cumplimiento a su finalidad fundamental “otorgada
constitucionalmente”, que es la de prevenir, investigar y combatir la
delincuencia.
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FUNCIÓN |
APORTES |
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ |
Investiga el delito,
recolecta los indicios, realiza detenciones y cumple las disposiciones del
Ministerio Público. |
Aporta el trabajo de campo,
la experiencia en criminalística y la capacidad de ejecución de diligencias
investigativas. |
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MINISTERIO PÚBLICO |
Dirige jurídicamente la investigación del delito, dispone diligencias,
formula la acusación y representa a la sociedad en el juicio oral. |
Aporta el conocimiento jurídico, la estrategia investigativa y la
conducción del proceso penal. |
Esta colaboración
interinstitucional permitirá una investigación más rápida, completa y objetiva,
ello, gracias a la coordinación e intercambio de información entre MP y PNP.
Por otro lado, la
norma procesal señala, “(…) con la finalidad de garantizar la mayor eficacia
en la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben
cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos
de actuación [1]”.
Con estos fines, se han diseñado protocolos de actuación interinstitucional, estableciendo
pautas claras y detalladas para la colaboración y coordinación entre ambas instituciones,
ello, en el marco de sus competencias y funciones. conforme a lo establecido en
la norma procesal.
Mediante Decreto Supremo 009-2018-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado.
Decreto Supremo 009-2018-JUS
Decreto Supremo 010-2018-JUS
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